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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014966

Texto oficial

Artículo 73° Habrá en cada Sede o Facultad servicios para la administración de las actividades docentes, en conformidad con los planes elaborados por los organismos competentes. Estos servicios se denominarán Secretarías de Estudios.