Saltar al contenido

Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014967

Texto oficial

Artículo 74° La Universidad de Chile deberá desarrollar gradualmente actividades académicas en horarios vespertinos y nocturnos, entre otros fines y en forma especial, para posibilitar el acceso de la población laboral a los más altos niveles compatibles. Asegurará, asimismo, la equivalencia de los estudios de estos regímenes de enseñanza con los diurnos correspondientes y el adecuado intercambio de los alumnos.