Saltar al contenido

Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014968

Texto oficial

TITULO V {ARTS. 75-81} OTRAS DISPOSICIONES Artículo 75° Habrá dentro de la Universidad un sistema de control intermedio, que aseguere la legalidad de las resoluciones o acuerdos de las autoridades y el correcto desempeño de sus funciones. Mediante este sistema se podrán representar y suspender los acuerdos de los organismos colegiados y las resoluciones de las autoridades unipersonales, organismos y autoridades que podrán insistir, sin embargo, en sus acuerdos por los dos tercios de sus miembros y en sus decretos por resolución fundada. Dicho sistema de control estará bajo la jefatura de un funcionario que será designado, previo concurso público, por el Consejo Superior, del cual dependerá exclusivamente y que sólo podrá removerlo a consecuencia de un sumario administrativo y a propuesta del Rector, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros presentes en sesión especialmente citada al efecto. Los requisitos que deberá cumplir este funcionario, sus atribuciones y deberes serán determinados por un reglamento.