Texto oficial
Artículo 76° En relación con la Universidad de Chile, las atribuciones de la Contraloría General de la República se limitará a las enunciadas en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los reglamentos universitarios podrán imponer determinadas obligaciones a la Universidad con respecto a la Contraloría, entre ellas la de remitir copia de los nombramientos para los efectos de su registro. Dichos reglamentos establecerán los casos en que la Contraloría General de la República podrá actuar como tribunal de apelación respecto de las resoluciones que afecten al correcto desempeño de los funcionarios de la Universidad, excluida su calificación académica.