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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014975

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-15} Artículo 1° La Universidad de Chile se compondrá, por ahora, de las Sedes de Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Ñuble, Temuco y Osorno, y de las que se establezcan en Santiago. El Congreso Universitario transitorio en su estudio de la estructura de la Universidad de Chile deberá acordar la existencia de más de una Sede en Santiago.