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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija nueva escala de categorias, grados y sueldos anuales de funcionarios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 3382 · idParte: 8987610

Texto oficial

Artículo 3º.- La aplicación de la nueva escala de sueldos y sus modalidades no podrán significar disminución de remuneraciones ni eliminación de derechos o beneficios de carácter previsional. La primera diferencia de aumento no ingresará a las Cajas de Previsión.