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Artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Deroga decreto n° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3383 · idParte: 7112297

Texto oficial

Artículo segundo transitorio: Tanto los procesos en actual tramitación como los que se inicien hasta el vencimiento del plazo que señala el artículo 4° transitorio del presente decreto con fuerza de ley, con motivo de infracciones en la venta al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, continuarán sustanciándose de acuerdo a las normas del decreto N° 20, de 1964, del Ministerio de Minería, hasta su total terminación.