Texto oficial
Artículo segundo transitorio: Tanto los procesos en
actual tramitación como los que se inicien hasta el
vencimiento del plazo que señala el artículo 4°
transitorio del presente decreto con fuerza de ley, con
motivo de infracciones en la venta al público de
combustibles líquidos derivados del petróleo, continuarán
sustanciándose de acuerdo a las normas del decreto N° 20,
de 1964, del Ministerio de Minería, hasta su total
terminación.