Texto oficial
Artículo tercero transitorio: No obstante lo dispuesto
por el artículo 8°, en tanto se dicta la Nueva Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, el régimen de
precios de los productos a que se refiere el presente
decreto con fuerza de ley será el contenido en el decreto
N° 522, de 1973, de dicho Ministerio y sus modificaciones.