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Artículo TERCERO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Deroga decreto n° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3383 / 7112298.

Texto oficial

Artículo tercero transitorio: No obstante lo dispuesto por el artículo 8°, en tanto se dicta la Nueva Ley Orgánica del Ministerio de Economía, el régimen de precios de los productos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley será el contenido en el decreto N° 522, de 1973, de dicho Ministerio y sus modificaciones.