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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre el derecho de aprovechamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3385 · idParte: 8987632

Texto oficial

Artículo 12°- Si en la escritura de hipoteca de un predio no se especifican sus derechos de agua, se entenderán hipotecados los que pertenezcan a la dotación del inmueble gravado, que aparezcan como tales de las inscripciones o escrituras correspondientes a la fecha de constitución de la hipoteca.