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Artículo SEPTIMO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Subsecretaria de transportes fijanse las siguientes disposiciones reglamentarias por las que se regira el plan habitacional de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3388 / 5856940.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Los porcentajes de los patrimonios que se destinarán a las operaciones señaladas en el artículo 5° y la tabla de prioridades para el otorgamiento de los créditos, serán fija dos anualmente por el Administrador. La tabla de prioridades, a lo menos, deberá considerar los siguientes factores: antiguedad en la Empresa, grupo familiar y capacidad de amortización.