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Artículo OCTAVO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Subsecretaria de transportes fijanse las siguientes disposiciones reglamentarias por las que se regira el plan habitacional de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3388 / 5856941.

Texto oficial

Artículo octavo.- Los préstamos deberán ser garantizados mediante fiadores, codeudores solidarios, avales, hipotecas u otra garantía real o personal suficiente. El deudor deberá otorgar autorización notarial para el descuento, del desahucio que pudiere corresponderle, del saldo insoluto adeudado, según el tipo y monto de la operación, de acuerdo a las normas generales que al efecto dicte el Administrador.