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Artículo NOVENO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Subsecretaria de transportes fijanse las siguientes disposiciones reglamentarias por las que se regira el plan habitacional de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3388 / 5856942.

Texto oficial

Artículo noveno.- El Administrador deberá dar cuenta escrita anual de su gestión al 31 de Diciembre de cada año, la que será examinada por auditores independientes y puesta en conocimiento del Ministerio, organismo o institución a través del cual la Empresa Portuaria de Chile se relacione con el Gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios podrán exigir cuentas parciales.