Texto oficial
Artículo noveno.- El Administrador deberá dar cuenta escrita anual de su gestión al 31 de Diciembre de cada año, la que será examinada por auditores independientes y puesta en conocimiento del Ministerio, organismo o institución a través del cual la Empresa Portuaria de Chile se relacione con el Gobierno.
Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios podrán exigir cuentas parciales.