Texto oficial
Artículo 7°- La transferencia de los bienes inmuebles
se efectuará mediante inscripción en el Registro
respectivo del Conservador de Bienes Raíces que se
practicará, con el solo mérito de una copia autorizada del
convenio y del decreto supremo que los apruebe.
Lo anterior regirá asimismo, en relación al traspaso
de vehículos motorizados para anotarlo en el
correspondiente Registro.