Texto oficial
Artículo 8°- Por decreto del Ministerio
correspondiente que deberá llevar la firma además del
Ministro de Hacienda, podrá el Fisco, en su caso, asignar a
la Municipalidad que toma a su cargo un servicio, recursos
presupuestarios para contribuir a los gastos de operación y
funcionamiento que irrogue el servicio transferido.
El monto anual de dichos recursos no podrá ser superior
a lo que representaba su operación por el organismo del
sector público que lo atendía, tomando como base los
recursos destinados al efecto en el año anterior al
traspaso, y actualizando su monto de conformidad a los
índices correspondientes.