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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Reglamenta aplicacion inciso segundo del articulo 38° del dl. n° 3.063, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3389 · idParte: 8784030

Texto oficial

Artículo 9°- La Municipalidad deberá llevar presupuesto separado respecto de cada nuevo servicio que se incorpore a su gestión, el que se regirá por las disposiciones del D.L. número 1.263, de 1975 y demás normas pertinentes aplicables al sector municipal.