Texto oficial
Artículo 136 bis.- El personal de la Policía de
Investigaciones de Chile deberá dar estricto cumplimiento
al principio de probidad administrativa, consistente en
observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño
honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del
interés general sobre el particular. Su infracción hará
incurrir en responsabilidad administrativa y traerá consigo
las sanciones que determine el Reglamento de Disciplina y de
Sumarios Administrativos.