Texto oficial
Artículo 136 ter.- La Policía de Investigaciones
deberá elaborar e implementar un sistema de auditoría de
las declaraciones de patrimonio e intereses que deban
realizar quienes se encuentran obligados en virtud del
numeral 5 del artículo 4º de la ley Nº 20.880, sobre
probidad en la función pública y de prevención de los
conflictos de intereses, el que estará a cargo de la unidad
que determine el Director General de la Institución. El
sistema tendrá por objeto detectar variaciones
patrimoniales injustificadas y en ningún caso podrá
afectar la fiscalización que de acuerdo a la ley
corresponda a la Contraloría General de la República.
El sistema de auditoría indicado en el inciso anterior
deberá establecer los criterios que se utilizarán en la
revisión preventiva de las declaraciones de patrimonio e
intereses, y los controles adicionales que deban aplicarse.
En caso de detectarse variaciones patrimoniales
injustificadas que puedan revestir el carácter de
infracciones administrativas o ser constitutivas de delito,
deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la
autoridad u organismo correspondiente.