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Artículo 136 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980567

Texto oficial

Artículo 136°- La jornada efectiva de trabajo del personal que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario será fijado por decreto supremo, excluido el personal del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales En ningún caso esta fijación constituirá impedimento para que dicho personal cumpla las exigencias del servicio, aún cuando ellas exedan de la jornada establecida.