Texto oficial
Artículo 136°- La jornada efectiva de trabajo del
personal que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera
título profesional universitario será fijado por decreto
supremo, excluido el personal del Escalafón de Oficiales
Policiales Profesionales
En ningún caso esta fijación constituirá impedimento
para que dicho personal cumpla las exigencias del servicio,
aún cuando ellas exedan de la jornada establecida.