Texto oficial
Artículo 137°- Al personal de Investigaciones le
serán aplicables en materias de incompatibilidad las normas
del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, con
exepción de los cargos y sueldos de los peritos del
Laboratorio de Criminalística que serán compatibles, para
todos los efectos legales, con cualquier otro empleo de la
Administración Civil del Estado, Fuerzas Armadas o
Carabineros.