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Artículo 137 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980568.

Texto oficial

Artículo 137°- Al personal de Investigaciones le serán aplicables en materias de incompatibilidad las normas del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, con exepción de los cargos y sueldos de los peritos del Laboratorio de Criminalística que serán compatibles, para todos los efectos legales, con cualquier otro empleo de la Administración Civil del Estado, Fuerzas Armadas o Carabineros.