Texto oficial
Artículo 137 bis.- El personal de la Policía de
Investigaciones de Chile se encuentra obligado a denunciar
ante la autoridad competente los hechos de que tomare
conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que
revistieren el carácter de faltas administrativas,
especialmente aquellas que contravengan el principio de
probidad administrativa. Lo anterior es sin perjuicio del
deber establecido en el artículo 175 del Código Procesal
Penal, cuando los hechos sean constitutivos de delito.