Texto oficial
Artículo 138°.- El personal que infrinja sus
obligaciones o deberes funcionarios, incurrirá en
responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la civil o
penal que pueda afectarle.
Además de las autoridades facultadas para disponer la
instrucción de procedimientos sancionatorios, el
Subsecretario del Interior podrá, cuando estime que los
hechos de que ha tomado conocimiento son susceptibles de ser
sancionados con una medida disciplinaria, ordenar al
Director General que el superior jerárquico del funcionario
respectivo inicie la instrucción del correspondiente
procedimiento sancionatorio, pedirle cuenta de su avance, y,
en su caso, poner los antecedentes en conocimiento de la
justicia.