Saltar al contenido

Artículo 138 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980569.

Texto oficial

Artículo 138°.- El personal que infrinja sus obligaciones o deberes funcionarios, incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la civil o penal que pueda afectarle. Además de las autoridades facultadas para disponer la instrucción de procedimientos sancionatorios, el Subsecretario del Interior podrá, cuando estime que los hechos de que ha tomado conocimiento son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, ordenar al Director General que el superior jerárquico del funcionario respectivo inicie la instrucción del correspondiente procedimiento sancionatorio, pedirle cuenta de su avance, y, en su caso, poner los antecedentes en conocimiento de la justicia.