Texto oficial
Artículo 142 bis.- Las medidas expulsivas dispuestas o
confirmadas por el Director General, según corresponda,
podrán ser reclamadas por el afectado ante el Ministerio
del Interior y Seguridad Pública. Para ello, se deberá
acompañar el sumario administrativo y los antecedentes en
que conste la falta y defensa del inculpado, así como la
hoja de vida y el informe de calificación respectivo.
Igualmente se podrá reclamar respecto de los retiros por
inclusión en la lista anual de retiros por resolución
firme, debiendo remitirse al efecto todos los antecedentes.
Elevados los antecedentes ante el Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, se le notificará de aquello
al inculpado a la brevedad posible, quien podrá pedirle la
reconsideración de la sanción en el término de cinco
días desde su notificación.