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Artículo 143 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980576

Texto oficial

Artículo 143°- En Policía de Investigaciones de Chile existirán dos clases de cauciones: 1.- Por desempeño funcionario, y 2.- Por permanencia en Policía de Investigaciones de Chile o en los planteles de instrucción institucionales.