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Artículo 142 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980575.

Texto oficial

Artículo 142° - Las sanciones o medidas disciplinarias administrativas aplicadas o que se apliquen en el futuro, al personal de Policía de Investigaciones de Chile, no podrán afectar los derechos previsionales. Las remuneraciones del personal de Investigaciones suspendido en sumario administrativo, quedarán reducidas al ochenta por ciento. INCISO FINAL DEROGADO.-