Texto oficial
Artículo 142° - Las sanciones o medidas disciplinarias
administrativas aplicadas o que se apliquen en el futuro, al
personal de Policía de Investigaciones de Chile, no podrán
afectar los derechos previsionales.
Las remuneraciones del personal de Investigaciones
suspendido en sumario administrativo, quedarán reducidas al
ochenta por ciento.
INCISO FINAL DEROGADO.-