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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980399

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal de trabajadores a jornal de Policía de Investigaciones de Chile, se regirá por las normas del reglamento respectivo y en lo previsional por la ley N° 10.383. No le serán aplicables las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria.