Texto oficial
Artículo 4°.- Los funcionarios que ocupen cargos de la
Planta de Policía de Investigaciones de Chile, y que posean
alguno de los títulos profesionales a que se refiere la ley
N° 15.076, cuyo texto refundido se fijó por decreto
supremo número 252, de Salud, de 1976, se regirán
exclusivamente por las disposiciones del presente Estatuto.
Para los efectos de las incompatibilidades contempladas
en el Título III, de la ley número 15.076, se considerará
que el desempeño de sus cargos en Investigaciones, del
personal a que se refiere este artículo, equivale a 11
horas semanales de trabajo profesional.