Texto oficial
Artículo 13°.- El Presidente de la República, a
requerimiento del Director General, podrá aumentar
transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento
Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no
ocupadas en grados superiores o inferiores al necesario, del
mismo escalafón o de otro, cuando en aquél no existieren
vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual
facultad tendrá el Director General respecto del Personal
de Nombramiento Institucional. Esta facultad sólo se
ejercerá previa autorización de la Dirección de
Presupuestos, la que verificará la disponibilidad
presupuestaria que corresponda.
Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas,
éstas se restituirán, en forma automática y por el solo
ministerio de la ley, a su escalafón de origen.