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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980412

Texto oficial

Artículo 14°.- Para ingresar a Policía de Investigaciones de Chile se requiere ser chileno y cumplir los requisitos de ingreso a la Administración del Estado. El ingreso se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo. No podrá optar a un cargo en la Institución el que ha sido condenado por sentencia ejecutoriada por crimen o simple delito; como tampoco el que se encuentre suspendido en sumario administrativo. En el caso de los indultados sólo podrán ingresar después de cinco años, contados desde la fecha del indulto. El reglamento respectivo establecerá los demás requisitos que debe cumplir el postulante, así como las modalidades de su ingreso.