Texto oficial
Artículo 18º.- Los peritos serán designados por el
Director General entre quienes reúnan, los siguientes
requisitos específicos, según corresponda:
a) Perito Contador: Título de Contador Público,
Contador Auditor o Ingeniero Comercial.
b) Perito Balístico: Título de Ingeniero
Politécnico Militar especialista en Armamento u otro
título universitario con formación en Matemáticas o
Física, otorgado por una Universidad del Estado o
reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de
estudio no inferior a diez semestres o cinco años;
c) Perito Químico: Título de Ingeniero Civil
Químico, Químico Farmacéutico u otro título
universitario que habilite para efectuar pericias químicas,
calificadas por el reglamento;
d) Perito Documental: Título de Abogado u otros
otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por
éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior
a diez semestres o cinco años;
e) Perito Mecánico: Título con especialidad en
Mecánica, otorgado por una Universidad, Instituto
Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o
reconocidos por éste, con un plan de estudios de ocho
semestres o cuatro años;
f) Perito Dibujante y Planimetrista: Título
Profesional de Artes Plásticas, de Dibujante Técnico u
otro relacionado con la especialidad, otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos
por éste, con un plan de estudios de ocho semestres o
cuatro años;
g) Perito Fotógrafo: Título Profesional de Artes
Plásticas con mención en Fotografía, Artes de la
Comunicación, con mención en Cine o Televisión, u otro
título profesional, cuya carrera no sea inferior a cuatro
años u ocho semestres, relacionada con esta especialidad,
calificada por el reglamento respectivo;
h) Perito Armero Artificiero: Haber aprobado curso de
la especialidad en la Policía de Investigaciones de Chile o
en otra institución dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional;
i) Perito Informático: Título Profesional otorgado
por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o
reconocidos por éste, de una carrera de a lo menos ocho
semestres de duración en el área de sistemas o
informática;
j) Perito en Telecomunicaciones: Título de Ingeniero
Civil Electrónico u otros títulos profesionales
relacionados con la especialidad, otorgados por una
Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas
carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho
semestres o cuatro años;
k) Perito en Ecología; Título de Ingeniero Civil,
Ingeniero Forestal, Biólogo, Biólogo Marino u otros
análogos, otorgados por una Universidad del Estado o
reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de
estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años;
l) Perito en Sonido: Título de Ingeniero en Sonido u
otros títulos profesionales relacionados con la
especialidad, otorgados por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste, cuyas
carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho
semestres o cuatro años;
m) Perito Paisajista: Título de Arquitecto u otros
relacionados con la especialidad, otorgados por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos
por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no
inferior a diez semestres o cinco años, y
n) Otros peritos: título profesional de una carrera
de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por
una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de
acuerdo a la legislación vigente o un título equivalente
otorgado por un establecimiento de educación superior de
las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Facúltase a la Dirección General de la Policía de
Investigaciones de Chile para disponer la realización de
cursos de formación de Peritos en aquellas especialidades
en que no existan títulos universitarios o concedidos por
establecimientos de educación superior del Estado o
reconocidos por éste.
Los requisitos de ingreso, duración de los cursos y
programas de estudio se fijarán en el reglamento que se
dictará para este efecto.