Texto oficial
Artículo 19°.- Los funcionarios de la Planta de la
Institución, podrán tener la calidad de titulares,
interinos, suplentes o subrogantes.
Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para
ocupar en propiedad una plaza vacante.
Son interinos aquellos funcionarios que se nombran para
ocupar una plaza vacante, mientras ésta se provee con un
titular.
Son suplentes aquellos funcionarios que se nombran para
ocupar el cargo de un titular o interino, mientras éste se
encuentre impedido, por cualquier causa, para desempeñarlo.
Son subrogantes aquellos funcionarios que deban asumir
el cargo de un títular, de un interino o de un suplente,
por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se hallen
impedidos por cualquiera causa de desempeñarlo.