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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980419.

Texto oficial

Artículo 20°.- El nombramiento de los empleados interinos o suplentes se hará por las mismas autoridades llamadas a hacer el de los empleados titulares, o sus delegatarios en conformidad a la ley. No obstante, no se podrá nombrar funcionarios en calidad de interinos o suplentes en los cargos de la Planta de Oficiales o del Escalafón de Asistentes Policiales de la Planta de Apoyo General. Con todo, en el cargo de Director General, podrá nombrarse interino o suplente, sin que rija, para este caso, la limitación establecida en el artículo siguiente. Los interinos o suplentes deberán cumplir con los mismos requisitos que se le exijan al titular para su ingreso.