Texto oficial
Artículo 20°.- El nombramiento de los empleados
interinos o suplentes se hará por las mismas autoridades
llamadas a hacer el de los empleados titulares, o sus
delegatarios en conformidad a la ley.
No obstante, no se podrá nombrar funcionarios en
calidad de interinos o suplentes en los cargos de la Planta
de Oficiales o del Escalafón de Asistentes Policiales de la
Planta de Apoyo General.
Con todo, en el cargo de Director General, podrá
nombrarse interino o suplente, sin que rija, para este caso,
la limitación establecida en el artículo siguiente.
Los interinos o suplentes deberán cumplir con los
mismos requisitos que se le exijan al titular para su
ingreso.