Texto oficial
Artículo 21°.- Los empleados nombrados en calidad de
interinos podrán desempeñarse, como tales, por un plazo no
mayor de seis meses, al cabo de los cuales cesarán
automáticamente en el empleo.
Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso
anterior, el empleo, deberá, necesariamente, proveerse con
un titular.