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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980421.

Texto oficial

Artículo 22°.- Las suplencias se regirán por las normas sobre ascensos, con excepción del requisito de permanencia en el grado. Para que sea procedente la designación de un suplente, es menester que la ausencia o impedimento del titular o interino sea superior a quince días.