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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980422

Texto oficial

Artículo 23°.- Cuando fuere procedente la subrogación, esto es, cuando el cargo no está desempeñado efectivamente por el titular, interino o suplente, el subordinado que le siga en el escalafón, asumirá la plenitud de las funciones asignadas al empleo sin necesidad de orden de autoridad alguna.