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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980423

Texto oficial

Artículo 24º.- El Director General será subrogado por el Prefecto General más antiguo y, a falta de éste, por el Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que siga en antigüedad. Los Prefectos Generales serán subrogados por el Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que le siga en antigüedad.