Texto oficial
Artículo 24º.- El Director General será subrogado
por el Prefecto General más antiguo y, a falta de éste,
por el Oficial General del Escalafón de Oficiales
Policiales que siga en antigüedad.
Los Prefectos Generales serán subrogados por el
Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que
le siga en antigüedad.