Texto oficial
Artículo 25°.- El personal en retiro temporal sólo
podrá ser, excepcionalmente, reincorporado al mismo empleo
o plaza por la autoridad llamada a efectuar el nombramiento
y siempre que el postulante reúna los siguientes
requisitos:
a) Haber sido calificado en los últimos 3 años de
servicios, en Lista N° 2 a lo menos;
b) No haber sido eliminado por medida disciplinaria,
aplicada en Sumario Administrativo;
c) No haber reprobado el curso de perfeccionamiento para
ascenso a Subcomisario en el caso de Oficiales Policiales;
d) Cumplir con las exigencias establecidas para el
ingreso a la Institución y al escalafón respectivo, en el
presente Estatuto y en los reglamentos, y
e) Los demás que señale el reglamento correspondiente.
Lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores no será
aplicable al funcionario en retiro temporal cuya
calificación deficiente o sanción disciplinaria tengan
como fundamento exclusivo un proceso judicial en el cual,
por sentencia ejecutoriada, resulta posteriormente absuelto
o sobreseído definitivamente, y siempre que, por los mismos
hechos materia del proceso no le haya afectado
responsabilidad funcionaria. En este caso, no se le
descontará al interesado el tiempo de ausencia de la
Institución y recuperará el lugar que tenía en el
escalafón. Si no existiere vacante, se aumentará
transitoriamente la planta en el grado correspondiente. El
funcionario que se reincorporare a Policía de
Investigaciones de Chile de los seis meses siguientes a la
fecha en que se alejó de la Institución, será reintegrado
a su escalafón y su antiguedad se determinará en razón
del tiempo que tenía servido en el empleo, antes de su
retiro. Si se reincorporare después de este periodo,
pasará a ocupar el último lugar de su grado en el
escalafón.
En ningún caso habrá lugar a reincorporaciones para
los funcionarios que hayan permanecido alejados de la
Institución por más de tres años.