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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980425

Texto oficial

Artículo 26°.- El Director General de Investigaciones tendrá facultad para contratar, por necesidades del servicio, personal para ejercer empleos que no tengan el carácter de permanentes, con o sin obligación de cumplir jornada completa. Todo empleo a contrata deberá tener asignado un grado de acuerdo a la importancia de la función que deba desempeñar y, en consecuencia, le corresponderá la remuneración de ese grado, y se le pagará en forma proporcional a la jornada que desarrolle. Los empleos a contrata durarán, como máximo sólo hasta el 31 de Diciembre de cada año y los funcionarios que los sirven expirarán automáticamente en sus cargos en esa fecha a menos que hubiese sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación. El reglamento correspondiente establecerá otras normas sobre este personal.