Texto oficial
Artículo 26°.- El Director General de Investigaciones
tendrá facultad para contratar, por necesidades del
servicio, personal para ejercer empleos que no tengan el
carácter de permanentes, con o sin obligación de cumplir
jornada completa.
Todo empleo a contrata deberá tener asignado un grado
de acuerdo a la importancia de la función que deba
desempeñar y, en consecuencia, le corresponderá la
remuneración de ese grado, y se le pagará en forma
proporcional a la jornada que desarrolle.
Los empleos a contrata durarán, como máximo sólo
hasta el 31 de Diciembre de cada año y los funcionarios que
los sirven expirarán automáticamente en sus cargos en esa
fecha a menos que hubiese sido propuesta la prórroga con 30
días de anticipación.
El reglamento correspondiente establecerá otras normas
sobre este personal.