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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980435.

Texto oficial

Artículo 35º.- Los funcionarios del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, para ascender al grado de Prefecto, deberán estar en posesión del título de "Oficial Graduado en Investigación Criminalística", otorgado por la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile. El curso que confiere este título no podrá repetirse durante la carrera funcionaria. INCISO SUPRIMIDO