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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980436

Texto oficial

Artículo 36°.- Para ascender al grado de Prefecto Inspector, los Oficiales Policiales de Línea y del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales y Oficiales de los Servicios de los Escalafones de Justicia, Sanidad y Finanzas, deberán aprobar el Curso de Alto Mando, en la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile. El Oficial que repruebe el curso a que se refiere el inciso precedente, no podrá repetirlo durante su carrera funcionaria.