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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980437

Texto oficial

Artículo 37º.- Para ascender al grado de Subprefecto en los Escalafones de la Planta de Oficiales de los Servicios, se deberá aprobar el curso de perfeccionamiento correspondiente en la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.