Texto oficial
Artículo 43º.- La antigüedad de los Oficiales entre
los diferentes escalafones será determinada por el grado y,
a igualdad de grado, por el orden de precedencia determinado
en el artículo 7º.
Los Oficiales del Escalafón de Complemento tendrán
menos antigüedad que los Oficiales de su mismo grado.
Dentro de su escalafón y grado, su antigüedad se
determinará por la que tenían en su Escalafón de origen.
La antigüedad de los funcionarios entre los escalafones de
la Planta de Apoyo Científico-Técnico será determinada, a
igualdad de grado, por el orden de precedencia de los
mismos.