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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980447

Texto oficial

Artículo 45°.- La antigüedad del personal de Apoyo General se determinará como sigue: - Por el grado. - A igualdad de grado, por la fecha de ascenso, o nombramiento. - A igualdad de grado y fecha de ascenso o nombramiento por el total de años de servicios efectivos como personal de la Planta de Apoyo General. - Si persiste la igualdad, será más antiguo aquel que figure precedentemente en la resolución de ascenso o nombramiento.