Texto oficial
Artículo 45°.- La antigüedad del personal de Apoyo
General se determinará como sigue:
- Por el grado.
- A igualdad de grado, por la fecha de ascenso, o
nombramiento.
- A igualdad de grado y fecha de ascenso o nombramiento
por el total de años de servicios efectivos como personal
de la Planta de Apoyo General.
- Si persiste la igualdad, será más antiguo aquel que
figure precedentemente en la resolución de ascenso o
nombramiento.