Texto oficial
Artículo 46°.- Los funcionarios de la Planta de
Oficiales tendrán siempre mayor antiguedad que los de otras
Plantas de la Institución.
Los funcionarios de la Planta de Apoyo Científico-
Técnico tendrán, mayor antiguedad que los pertenecientes a
los Escalafones de la Planta de Apoyo General.