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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980449

Texto oficial

Artículo 47°.- En materia de antiguedad regirán, además las normas contempladas en el reglamento respectivo.