Texto oficial
Artículo 48°.- Se entiende por rango, la calidad
protocolar que le corresponde al Oficial, en razón del
grado que inviste o el cargo que desempeña. Las
prerrogativas inherentes al rango seran las que determinan
los reglamentos.
Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
idNorma: 3393 · idParte: 8980450