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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980450

Texto oficial

Artículo 48°.- Se entiende por rango, la calidad protocolar que le corresponde al Oficial, en razón del grado que inviste o el cargo que desempeña. Las prerrogativas inherentes al rango seran las que determinan los reglamentos.