Texto oficial
Artículo 49°.- Se entiende por mando, la autoridad
ejercida por los Oficiales y demás personal de Policía de
Investigaciones de Chile sobre sus subordinados, en virtud
del grado, puesto, comisión o cometido que desempeñan; en
conformidad a lo dispuesto en la presente ley y reglamentos
respectivos.
El ejercicio del mando implica la obligación de asumir
por entero las responsabilidades y atribuciones de éste, no
pudiendo ser eludidas ni transferidas a los sobordinados.
En el ejercicio del mando deberá respetarse siempre las
atribuciones de los jefes subordinados.