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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980451

Texto oficial

Artículo 49°.- Se entiende por mando, la autoridad ejercida por los Oficiales y demás personal de Policía de Investigaciones de Chile sobre sus subordinados, en virtud del grado, puesto, comisión o cometido que desempeñan; en conformidad a lo dispuesto en la presente ley y reglamentos respectivos. El ejercicio del mando implica la obligación de asumir por entero las responsabilidades y atribuciones de éste, no pudiendo ser eludidas ni transferidas a los sobordinados. En el ejercicio del mando deberá respetarse siempre las atribuciones de los jefes subordinados.