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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980454

Texto oficial

Artículo 51°.- Mando Policial es el que corresponde por naturaleza al Oficial Policial y al de otro escalafón, por excepción sobre el personal que le está subordinado, en razón del puesto que desempeña o de una comisión asignada y que tiende directamente a la consecución e la misión fundamental de Investigaciones.