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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980455

Texto oficial

Artículo 52°.- Se entiende por sucesión de mando, el orden de precedencia en que los funcionarios son llamados por el sólo ministerio de la ley, a asumir exclusivamente, las responsabilidades y atribuciones inherentes al mando del superior, conservando en lo demás, las facultades propias de su cargo. El reglamento determinará la forma y condiciones en que operará la sucesión de mando.