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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980456

Texto oficial

Artículo 53°.- Todo el personal de Policía de Investigaciones de Chile deberá ser calificado y clasificado anualmente, con excepción del Director General, los Oficiales Generales, el personal a contrata y los Aspirantes a Oficiales Policiales.