Texto oficial
Artículo 54°.- La calificación es la evalución de la
labor anual desarrollada por cada funcionario, en el
ejercicio de su cargo o empleo, de acuerdo a las normas que
establezca el reglamento.
La calificación comprenderá un período de 12 meses
fijados en el respectivo reglamento debiendo considerarse
para los efectos de la calificación la actividad
funcionaria desempeñada en el período que allí se
indique.